SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

1)

Decisión que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos: 1) De la demanda contenciosa presentada por la parte accionante, se evidencia que su petitorio se encontraba desglosado en seis puntos, que son los siguientes: “1.- Se declare que la Administradora Boliviana de Carreteras ABC incumplió los contratos ABC 215/08 GCT-OBR-CAF; ABC 216/08 GCT-OBR-CAF y sus modificaciones; y que la resolución de ambos contratos por parte de ALFA notificada el 22 de mayo de 2012 por cartas JP-080-2012 y JP-081-2012 extinguió de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial los dos contratos, obligando a ABC a pagar lo adeudado y resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento;  2.- Se declare ilegal la resolución de los contratos Tramo I ABC 215/08 GCT-OBR-CAF; y Tramo II ABC 216/08 GCT-OBR.CAF. 3.- Se ordene el pago de certificados de avance de obra devengados, de los trabajos ejecutados no incluidos en las certificaciones mensuales de avance de obra, con los materiales puestos en obra, más intereses y costos financieros. 4.- La devolución de Bs. 12.937.000.- pagados a la ABC por Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A., más intereses desde la fecha en que se hizo el pago, incluidos los gastos judiciales por acciones ejecutivas seguidas por Fortaleza. 5.- El pago y reconocimiento por la prolongación en la ejecución de la obra, stand by de equipos y de personal, gastos improductivos, suspensiones y paralizaciones de obra, incremento de pago de primas de seguro y ampliaciones de plazos de vigencia de las pólizas de garantía. 6.- El pago de daños y perjuicios, lucro cesante al haberse impedido que las empresas que conformaron ALFA puedan presentarse a otras licitaciones públicas” (sic);           2) Nótese que conforme a lo referido en la propia Sentencia 284/2017, objeto de esta acción tutelar, la problemática se circunscribía en determinar cuál de los procesos resolutorios causó efecto legal, sin embargo, dicha Resolución emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su parte considerativa o resolutiva, no se refirió a las seis peticiones realizadas por la parte demandante, ahora impetrante de tutela; 3) Al respecto el mismo Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 905/2016 de 27 de julio, estableció que las resoluciones judiciales deben ser congruentes; 4) De lo aludido se concluye que evidentemente la Sentencia 284/2017, no contiene razones, fundamentación o motivación, del porqué no se emitió algún pronunciamiento respecto a los otros cuatro puntos pedidos expresamente en la demanda; y, 5) En el caso en concreto, se evidencia la vulneración del derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente, como parte de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 115.II de la CPE.

1 Se declare que la Administración Boliviana de Carreteras ABC incumplió los contratos de construcción ABC 215/08 GCT-OBR-CAF, ABC 216/08 GCT-OBR-CAF y sus modificaciones; y que la resolución de ambos contratos por parte de ALFA notificada el 22 de mayo de 2012 por cartas JP-080-2012 Y JP-081-2012 extinguió de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial los dos contratos, obligando a ABC a pagar lo adeudado y resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.