SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Constructora Hispano Americana, la Empresa Técnica Constructora y de Servicios “OLMEDO” Ltda. e Ingeniería y Construcciones Tarija Sociedad de Responsabilidad Limitada (INCOTAR S.R.L.), iniciaron un proceso contencioso contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), que culminó con la Sentencia 284/2017 de 18 de abril, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resultó totalmente lesiva a sus derechos, toda vez que fue asumida sin una debida interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso concreto, afectando su derecho a un debido proceso.

El representante legal de la empresa accionante, amparado en el Testimonio 152/2012 de 28 de febrero, extendido ante Notario de Fe Pública Jorge Antonio Loayza Molina, señaló que las empresas previamente nombradas conformaron una Asociación Accidental denominada “ALFA”, a la cual, la ABC adjudicó la construcción de las Tramos I y II de la carretera Paracaya-Aiquile-Mizque, suscribiendo a dicho efecto los contratos ABC 215/08 GCT-OBR-CAF, correspondiente al tramo I Aiquile-Mizque; y el ABC 216/08 GCT-OBR-CAF, respecto al tramo II., esto es, Mizque- Cruce Vacas.

Refiere que en el transcurso de la ejecución de los contratos, sucedieron ciertos inconvenientes que obligaron a la Asociación Accidental “ALFA” tramite la resolución de los mismos conforme a la cláusula veintiuno y en aplicación del numeral 4, trámite que se inició el 26 de abril de 2012 mediante las cartas notariadas sobre la intención de resolución explicando la causales de la decisión, y luego de esperar los quince días que obligaban los contratos, se cumplió con el procedimiento de resolución, mediante los oficios de 22 de mayo de igual año. Posteriormente, se interpuso la demanda contenciosa contra la ABC.

A través de la citada demanda, que fue de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se pretendía lograr que declare que la ABC incumplió los contratos de construcción ABC 215/08 GCT-OBR-CAF, y el ABC 216/08 GCT-OBR-CAF y sus modificaciones, y que la resolución de ambos contratos por parte de la Asociación Accidental “ALFA” fue de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, obligando a la ABC a pagar lo adeudado y resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. De la misma forma, la pretensión tenía como fin que se declare ilegal la resolución de los contratos realizados por la ABC, por carecer esta de acción y derecho, se ordene el pago de certificados de avance de obras devengados de los trabajos ejecutados, más intereses y costos financieros; la devolución de Bs12 937 000.-(doce millones novecientos treinta y siete mil bolivianos), pagados a la ABC por Fortaleza Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), más intereses desde la fecha en que se hizo el pago, incluidos los gastos judiciales por acciones ejecutivas seguidas por dicha empresa; el pago y reconocimiento por la prolongación en la ejecución de la obra, como ser, stand by de equipos y de personal, gastos improductivos, suspensiones y paralizaciones de obra, incremento de pago de primas de seguro y ampliaciones de plazos de vigencia de las pólizas de garantía y el pago de daños y perjuicios, lucro cesante, al haberse impedido que las empresas que conformaron la Asociación Accidental “ALFA”, puedan presentarse a otras licitaciones públicas.

Se manifestó que la demanda interpuesta contenía seis elementos plenamente identificables, los cuales incluso fueron referidos en la Sentencia 284/2017, que en su acápite I.3 del petitorio, realizó un resumen cabal y preciso de todas las pretensiones; no obstante, la Resolución no emitió un pronunciamiento sobre cada uno de ellos. De igual modo, refirió que la demanda explicó que las cartas de resolución contractual fueron remitidas a la oficina de la ABC con asiento en Cochabamba, en razón que la Resolución Administrativa (RA) “ABC/PRE/031/2010” (sic), transfirió a dicha repartición la administración directa de los contratos, explicando también que desde el 9 de mayo de 2011 la correspondencia entre la Asociación Accidental “ALFA” y la ABC, se dirigió al Jefe Departamental de Cochabamba, con domicilio en la avenida Villazon, zona Pacata baja de la ciudad citada. Señalan que de manera posterior a la resolución de los contratos, la ABC también intentó resolver los mismos por un supuesto incumplimiento de la Asociación Accidental “ALFA”, y que respecto a ese trámite, todas las notas fueron notificadas en la ciudad de Cochabamba.

Finalmente, la Empresa accionante denunció que el Tribunal Supremo de Justicia, se limitó a resolver solo dos elementos de su petitorio, dando validez a la resolución contractual efectuada por la ABC y declarando que el procedimiento de resolución realizado por la Asociación Accidental “ALFA” no habría sido efectivo toda vez que se “desconoció arbitrariamente” el proceso de resolución; dejando irresuelta todas las otras pretensiones realizadas en la demanda contenciosa formulada, afectando de este modo su derecho al debido proceso.