Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 30 de julio de 2018, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0322/2018-RCA de 15 de agosto, REVOCAR la Resolución de 19 de julio de 1018, pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, que rechazó in límine la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Juzgado de origen, se emitió la Resolución 6, que venida en revisión fue sorteada el 23 de julio de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional
- citas técnicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR