Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la Sentencia 284/2017 de 18 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dictarse una nueva sentencia “…efectuando una interpretación contextualizada de las normas jurídicas que rigen la actividad administrativa, declarando probada nuestra demandada y la validez de la resolución de los contratos realizado por nuestra parte; así como resolviendo todas nuestras demandas, solicitudes en base a los argumentos expuestos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional
- citas técnicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR