SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, refieren una supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y correcta aplicación del ordenamiento jurídico, y el principio de igualdad de las partes, toda vez que la Sentencia 284/2017, habría sido emitida fuera del marco del debido proceso dispuesto en el art. 115.II de la CPE, y por lo tanto, sería una resolución incongruente, desmotivada, infundada y emergente de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico vigente.

De la relación de todo lo obrado, se evidencia que la parte accionante, que en su momento fue parte de la Asociación Accidental “ALFA”, efectivamente interpuso una demanda contenciosa contra la ABC, la cual fue de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, autoridades que en única instancia mediante la Sentencia 284/2017, declararon improbada la misma, resolviendo, según se tiene acreditado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, que la Asociación Accidental “ALFA” desconoció arbitrariamente el proceso de resolución contractual que impuso el demandado en los Contratos Administrativos ABC 215/08 GCT-OBR-CAF y ABC 216/08 GCT-OBR-CAF.

En ese contexto y como bien se puede apreciar del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el art. 129.II de la CPE dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de acto lesivo denunciado o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial; marco normativo que resulta acorde a lo dispuesto en el art. 55.I del CPCo. que establece también un plazo máximo de seis meses para interponer este tipo de acción tutelar ante la jurisdicción constitucional.

En el caso en análisis, el objeto de la presente acción de defensa, constituye la Sentencia 284/2017 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que según se acredita a fs. 7 vta., y por versión del propio impetrante de tutela, le fue notificada el 8 de enero de 2018; y, posteriormente impugnada mediante la interposición de ésta acción de defensa, el 9 de julio igual año, tal cual se advierte a fs. 27 vta.; es decir, fuera del plazo de seis meses establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.

Respecto a la invocación de la SCP 0529/2016-S2 de 23 de mayo, realizada por la parte accionante, según se advierte del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la jurisprudencia constitucional establece reglas básicas de aplicación e invocación de precedentes que no han sido cumplidas por la parte impetrante de tutela, por lo que no corresponde responder de manera positiva dicha solicitud.

Por todo lo manifestado, analizados los argumentos expuestos por la parte accionante y los antecedentes cursantes en obrados, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, toda vez que la acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada al no haberse observado la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional en relación al principio de inmediatez.