Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.2.
II.2. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sentencia 284/2017, declaró improbada la demanda contenciosa interpuesta por la Asociación Accidental “ALFA” contra la ABC, concluyendo de manera textual: “…que la empresa ALFA desconoció arbitrariamente el proceso de resolución contractual que impuso el demandado en los contratos administrativos ABC N° 215/2008 GCT-OBR-CAF y N° 216/2008 GCT-OBR-CAF por lo que las actuaciones emergentes, debiendo seguir el proceso de cierre de contrato que impone la cláusula vigésima primera de cada contrato de obra, al haberse resuelto estos por causales atribuibles a la entidad demandante” -sic- (fs. 31 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional
- citas técnicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR