SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional

En ese entendido, la SCP 0809/2012 de 20 de agosto, misma que recogiendo la jurisprudencia de la SCP 1216/2010-R de 6 de septiembre, señaló: ‘«…en la Constitución vigente , se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional…»’; por cuanto, dejar pasar más tiempo del allí dispuesto, debe ser considerado como un acto negligente de la parte procesal presuntamente afectada y que no puede ameritar tutela constitucional, lo contrario implicaría que, esta jurisdicción se encontraría abierta de manera indefinida y sometido a la voluntad del accionante” (las negrillas son nuestras).

Según lo expuesto, la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de inmediatez, conforme a ello, la vía constitucional puede ser activada mediante esta acción tutelar, cuando la misma fue interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses, conforme lo disponen los art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo., término legal que se empieza a computar desde la comisión del supuesto acto lesivo o desde el momento de conocida la supuesta acción u omisión ilegal o indebida.