SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

1)

José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 14 de marzo de 2019 cursante de fs. 332 a 335, expresando lo siguiente: 1) El Código de Procedimiento Penal establece que cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al juez, que ordene a la autoridad competente su realización; empero, no determina ningún otro requisito procedimental para dar curso a la solicitud; por lo que, el decreto de 7 de noviembre de 2018 se ordenó conforme a la Ley Adjetiva Penal; 2) Mediante decreto de 26 de noviembre de 2018 se declaró inadmisible el planteamiento del accionante; toda vez que, el mismo no es parte del acto preparatorio de querella y no propiamente una querella o acusación que tiene otro tratamiento; 3) El decreto de 26 de noviembre de 2018 por el que se declaró inadmisible, no fue objeto de reposición, corrección y/o recurso de impugnación alguno tal cual lo establece el art. 180 de la CPE, de manera que no se hubiera agotado los mecanismos intraprocesales que prevé la normativa penal; por lo que, no se vulneró derechos o garantías; 4) Los decretos emitidos no son arbitrarios al pronunciarse en sujeción a las normas procesales vigentes y bajo principios constitucionales; 5) La parte accionante no identificó cuál de los parámetros establecidos para el control de constitucionalidad se habría incumplido a los efectos de la legalidad, solamente se efectuó un relato del derecho a la defensa sin precisar su dimensión con relación al trámite del acto preparatorio; y, 6) El art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que cuando el juez convoca a juicio, está en la obligación de poner en conocimiento del imputado la acusación del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.