SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
1)
José Luis Cáceres Orozco, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito de 14 de marzo de 2019 cursante de fs. 332 a 335, expresando lo siguiente: 1) El Código de Procedimiento Penal establece que cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al juez, que ordene a la autoridad competente su realización; empero, no determina ningún otro requisito procedimental para dar curso a la solicitud; por lo que, el decreto de 7 de noviembre de 2018 se ordenó conforme a la Ley Adjetiva Penal; 2) Mediante decreto de 26 de noviembre de 2018 se declaró inadmisible el planteamiento del accionante; toda vez que, el mismo no es parte del acto preparatorio de querella y no propiamente una querella o acusación que tiene otro tratamiento; 3) El decreto de 26 de noviembre de 2018 por el que se declaró inadmisible, no fue objeto de reposición, corrección y/o recurso de impugnación alguno tal cual lo establece el art. 180 de la CPE, de manera que no se hubiera agotado los mecanismos intraprocesales que prevé la normativa penal; por lo que, no se vulneró derechos o garantías; 4) Los decretos emitidos no son arbitrarios al pronunciarse en sujeción a las normas procesales vigentes y bajo principios constitucionales; 5) La parte accionante no identificó cuál de los parámetros establecidos para el control de constitucionalidad se habría incumplido a los efectos de la legalidad, solamente se efectuó un relato del derecho a la defensa sin precisar su dimensión con relación al trámite del acto preparatorio; y, 6) El art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que cuando el juez convoca a juicio, está en la obligación de poner en conocimiento del imputado la acusación del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. El derecho a una resolución judicial motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- motivación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte