SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 339 a 348 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional, se requiere que los accionantes realicen una precisa presentación que muestre por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado; sin embargo, el peticionante de tutela no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó en forma clara y precisa si la autoridad demandada omitió cumplir con las reglas de interpretación admitida por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación fueron vulnerados; además, debe demostrar que se efectuó una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; b) El decreto de 7 de noviembre de 2018 fue pronunciado respetando el derecho al acceso a la justicia del solicitante y sobre todo en aplicación del art. 375 del CPP; c) La providencia de 26 de noviembre de 2018, fue emitida respetando el derecho a la defensa, igualdad ante la ley y fundamentalmente el debido proceso, toda vez que, al declarar inadmisible el recurso de reposición, la autoridad demandada dispuso que se acuda ante la autoridad llamada por ley a los fines que crea conveniente y en el momento oportuno; por lo que, el peticionante de tutela tuvo la oportunidad de impugnar la resolución emitida; d) La autoridad demandada no vulneró ni cometió actos ilegales o indebidos que vulneren, restrinjan o supriman los derechos o garantías; y, e) El accionante no explicó de manera precisa y pertinente de qué forma se lesionó sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa; a recurrir, y, a la privacidad en cuanto a su intimidad, honra y dignidad.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. El derecho a una resolución judicial motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- motivación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte