SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, Raúl Marcelo Salinas Gamarra planteó recurso de reposición contra el decreto de 7 noviembre de 2018, manifestando que se estaría lesionando sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (debido proceso, privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad) debido a que el art. 344 del CP refiere que, el que no siendo comerciante se alzare con sus bienes o los ocultare o cometiera cualquier otro fraude con el propósito de perjudicar a sus acreedores, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años; en ese entendido, para la admisión del acto preparatorio se tiene la obligación de observar que la peticionante acredite su calidad de acreedora con la presentación mínima de algún documento (fs. 71 a 72).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. El derecho a una resolución judicial motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- motivación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte