Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a ser oído, a recurrir; y, a la privacidad, citando al efecto los arts. 21.2, 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); asimismo, de su exposición se extrae que también denuncia la lesión al derecho al debido proceso en su componente fundamentación y motivación.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. El derecho a una resolución judicial motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- motivación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte