SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a ser oído, a recurrir; y, a la privacidad; toda vez que, el Juez demandado a momento de declarar inadmisible su recurso de reposición sosteniendo que no era parte del acto preparatorio, incurrió en el siguiente acto ilegal: No fundamentó ni motivó, las razones que desvirtúan los argumentos de su recurso de reposición, que versan esencialmente en que la eventual querellante, no acreditó su condición de acreedora y que se instrumentalizó la acción penal para promover una acción en materia familiar.
De un análisis de los antecedentes procesales en el caso, se tiene que María Teresa Isela Zegada Claure –excónyuge- del ahora accionante, solicitó ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, conforme al art. 375 del CPP, bajo la figura de actos preparatorios para la presentación de una querella por el delito de alzamiento de bienes o falencia civil, previsto y sancionado por el art. 344 del CP, la notificación de los Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba, Tiquipaya y Sacaba; Dirección Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial y la oficina de DD.RR. entre otros para que informen y/o certifiquen los bienes inmuebles y muebles que tiene inscrito a su nombre; asimismo, se certifique registros de movimientos bancarios a través de la ASFI; ordenada como fue la medida mediante proveído de 7 de noviembre de 2018, el accionante al tener conocimiento de dichos actos preparatorios, en ejercicio de su derecho a la defensa, planteó recurso de reposición, argumentando que para la procedencia de la realización de actos preparatorios orientados a formular una querella por la comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, la impetrante debió acreditar su condición de acreedora, y además, previno al órgano jurisdiccional, que se pretende instrumentalizar el referido acto preparatorio, no con el fin de iniciar una acción penal, sino para obtener prueba que hará valer en un proceso familiar sobre la división de bienes gananciales; recurso que fue declarado inadmisible por decreto de 26 de noviembre de 2018, que se limitó a sustentar que no es parte de la medida preparatoria y que se acuda a la vía llamada por ley.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. El derecho a una resolución judicial motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- motivación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte