SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

fundamentación

Descritos los antecedentes y expuesto el problema jurídico, por el que el accionante denuncia la vulneración entre otros, a su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, en este caso, de lo resuelto en el referido decreto referente a su recurso de reposición; se debe considerar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, con relación al derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación, la cual señala que, la resolución judicial debe contener una fundamentación fáctica de los hechos sobre los cuales se pronuncia, y una fundamentación legal, basada sustancialmente en la identificación del precepto legal aplicable a la materia; es decir, en el caso de análisis se tiene que la excónyuge del impetrante de tutela al amparo de lo establecido en la última parte del art. 375 del CPP, requirió la realización de actos preparatorios para la presentación de una querella por la supuesta comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil -art. 344 del CP- (debemos recordar que en los delitos de acción privada, está previsto el procedimiento de obtención de prueba mediante “acto preparatorio”, conforme al referido artículo, que se constituye en un instituto jurídico predestinado para que el querellante obtenga prueba legal, con el auxilio de la autoridad pertinente donde se ventilará el proceso penal), la misma que al ser concedida fue objeto de cuestionamiento de parte del impetrante de tutela a través del recurso de reposición, señalando que, al anunciar la requirente esa futura querella, debió acreditar su calidad de acreedora conforme al contenido mismo de dicho tipo penal; argumento que no fue explicado por la autoridad demandada y menos expuso un desarrollo legal sobre el art. 375 del CPP, realizando una contextualización al caso concreto conforme a la finalidad de los actos preparatorios, más aun cuando según lo alegado por el accionante la pretensión de la obtención de la prueba requerida por su excónyuge -ahora tercera interesada- era la de hacer valer la misma en proceso familiar de división y partición de bienes, aspecto que generó incertidumbre en el demandante de tutela y que no fue abordado con una dilucidación clara y convincente de parte de la autoridad, en el decreto de 26 de noviembre de 2018, mismo que carece de total fundamentación.