SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

a)

De manera extraoficial, tuvo conocimiento que María Teresa Isela Zegada Claure -ahora tercera interesada- solicitó la realización de actos preparatorios consistentes en la emisión de información y/o certificación respecto a la existencia de registro de bienes inmuebles y muebles a su nombre [Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba, Tiquipaya y Sacaba; Dirección Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial y la oficina de Derechos Reales (DD.RR.)] y registros de movimientos bancarios a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para la presentación de querella en su contra por la presunta comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP); y, consecuentemente, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba -ahora demandado- mediante decreto de 7 de noviembre de 2018 dio curso a la referida solicitud, ordenando la notificación a varias instituciones públicas; sin embargo, no consideró, si la finalidad de dicho acto se ajusta a derecho; por lo que, interpuso recurso de reposición contra el mencionado decreto, argumentando que: a) En el referido acto preparatorio la solicitante debió acreditar su calidad de acreedora para poder constituirse en víctima; y, b) Se vislumbraba un evidente fraude procesal, pues las pruebas obtenidas serían utilizadas en una demanda de división y partición de bienes gananciales (instancia familiar), ello de acuerdo a lo expuesto en el memorial de solicitud de acto preparatorio en el que se señaló que su persona estaría evitando la inclusión de bienes inmuebles y muebles (vehículos).

Pese a lo expuesto ut supra, no se tomó en cuenta los argumentos señalados en su recurso de reposición, pues la autoridad judicial demandada pronunció el decreto de 26 de noviembre de 2018, sin enmendar el error de apreciación del acto preparatorio, refiriendo que su persona NO ERA PARTE DEL ACTO PREPARATORIO de querella, por lo que, declaró inadmisible el planteamiento, señalándose que se acuda ante la autoridad llamada por ley en el momento procesal oportuno; en consecuencia, obró de manera ilegal e indebida sin respetar el principio de verdad material, evidenciándose una excesiva formalidad, que generó una ausencia total de análisis jurídico siendo evidente la lesión de sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y privacidad.