Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
María Teresa Isela Segada Claure, mediante escrito de 14 de marzo de 2019, cursante a fs. 318 y en audiencia señaló: i) No se acreditó la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, debido que al tratarse del derecho a la privacidad debe ser tutelado por la acción de protección a la privacidad; ii) En la presente demanda tutelar no se expresó la jurisprudencia que se aplicaría; iii) No existe ningún requisito para la medida preparatoria; y, iv) Las certificaciones solicitadas se adjuntarán a la querella.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- III.2. El derecho a una resolución judicial motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentación
- motivación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte