SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La reincorporación a su fuente de trabajo con la reposición de todos los derechos suprimidos por la empresa demandada; b) El respeto al fuero sindical y el ejercicio pleno de sus derechos como Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores Fabriles “CERAMICA LINCOR”; c) La reposición de todos sus derechos y salarios devengados en la suma de Bs6 127,00.- (seis mil ciento veintisiete 00/100 bolivianos) desde la fecha del despido; y, d) Con costas y formalidades de ley.
De lo expuesto precedentemente, se tiene que gozar de fuero sindical no implica que el trabajador no pueda ser objeto de despido, sino que para que ello no resulte ilegal y vulneratorio de derechos y garantías constitucionales, el empleador debe: a) Demostrar la existencia de una justa causa -de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la LGT-; y, b) Demandar el desafuero sindical ante el Juez de trabajo, quien de forma implícita se encuentra compelido a verificar la existencia de la causa justa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 16
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR