SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

concedió

El Juez Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 98/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 235 a 237 vta.; concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo que ocupaba al momento de su despido, más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los actuados y la prueba aportada, se establece que el impetrante de tutela fue contratado por la empresa “CERAMICA LINCOR” S.R.L. el 14 de enero de 2017 y ejerciendo el derecho a la organización de sindicatos, conforme el art. 51.I de la CPE, los trabajadores constituyeron un sindicato, el mismo que fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM “1203/18”, en el cual fue nombrado como Secretario de Conflictos, a partir del cual conforme el art. 51.VI de la CPE, goza de fuero sindical; por lo que, no podía ser despedido o removido de su fuente laboral, debiendo en todo caso el empleador recurrir ante la justicia laboral a efectos de que se autorice su despido; ii) La empresa demandada, no presentó prueba que amerite el despido del trabajador o algún hecho controvertido con las normas laborales; por consiguiente, se tiene que la desvinculación fue injustificada; más aún, tomando en cuenta que el mismo goza de fuero sindical; iii) En el presente caso, existe un pronunciamiento expreso del referido Ministerio de Trabajo sobre la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral; así, también consta verificación por parte del Inspector de Trabajo sobre la negativa de su ingreso a la aludida empresa, habiéndose emitido el Informe 2422/2018 y la Conminatoria de reincorporación por contar con fuero sindical; empero, a pesar de notificarse el 11 de diciembre de 2018, no le permitieron ingresar a su fuente laboral; iv) El accionante, a fin de retornar a su fuente de trabajo inició un proceso administrativo laboral, disponiéndose la reincorporación a su fuente de trabajo, proceso que al impugnarse mediante el recurso de revocatoria fue resuelto por RA 050-19 de 24 de enero de 2019, confirmando la conminatoria de reincorporación laboral y rechazando el recurso de revocatoria, la misma que conforme a una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a pesar de su notificación no se habría interpuesto el Recurso jerárquico; y, v) Conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la imposibilidad inmediata de acudir a la justicia laboral, se optó por aplicar la disposición establecida en dicho precepto legal.