SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
concedió
El Juez Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 98/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 235 a 237 vta.; concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo que ocupaba al momento de su despido, más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los actuados y la prueba aportada, se establece que el impetrante de tutela fue contratado por la empresa “CERAMICA LINCOR” S.R.L. el 14 de enero de 2017 y ejerciendo el derecho a la organización de sindicatos, conforme el art. 51.I de la CPE, los trabajadores constituyeron un sindicato, el mismo que fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM “1203/18”, en el cual fue nombrado como Secretario de Conflictos, a partir del cual conforme el art. 51.VI de la CPE, goza de fuero sindical; por lo que, no podía ser despedido o removido de su fuente laboral, debiendo en todo caso el empleador recurrir ante la justicia laboral a efectos de que se autorice su despido; ii) La empresa demandada, no presentó prueba que amerite el despido del trabajador o algún hecho controvertido con las normas laborales; por consiguiente, se tiene que la desvinculación fue injustificada; más aún, tomando en cuenta que el mismo goza de fuero sindical; iii) En el presente caso, existe un pronunciamiento expreso del referido Ministerio de Trabajo sobre la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral; así, también consta verificación por parte del Inspector de Trabajo sobre la negativa de su ingreso a la aludida empresa, habiéndose emitido el Informe 2422/2018 y la Conminatoria de reincorporación por contar con fuero sindical; empero, a pesar de notificarse el 11 de diciembre de 2018, no le permitieron ingresar a su fuente laboral; iv) El accionante, a fin de retornar a su fuente de trabajo inició un proceso administrativo laboral, disponiéndose la reincorporación a su fuente de trabajo, proceso que al impugnarse mediante el recurso de revocatoria fue resuelto por RA 050-19 de 24 de enero de 2019, confirmando la conminatoria de reincorporación laboral y rechazando el recurso de revocatoria, la misma que conforme a una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a pesar de su notificación no se habría interpuesto el Recurso jerárquico; y, v) Conforme el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la imposibilidad inmediata de acudir a la justicia laboral, se optó por aplicar la disposición establecida en dicho precepto legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 16
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR