Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Memorándum 0029/PROD/2018 de 30 de octubre, el Jefe de Planta de la empresa “CERAMICA LINCOR” S.R.L. comunicó a Gregorio Amaru Quispe que se le asigno vacaciones a partir del 12 de noviembre de 2018, debiendo reincorporarse el 26 de igual mes y año, con constancia de entrega el 10 de noviembre de 2018 a hrs. 9:00 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 16
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR