SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2017, fue contratado en forma verbal por la empresa “CERAMICA LINCOR” S.R.L. como encargado de producción y supervisión del proceso productivo, siendo trabajador permanente de producción; empero, ante la innumerable vulneración de derechos laborales como la no cancelación del salario dominical, horas extras, bono de antigüedad, pago por los feriados trabajados, bono de transporte, refrigerio, producción y entre otros, el 12 de noviembre de 2018 se vieron obligados a formar una organización sindical, bajo el siguiente directorio: Iván Reynaldo Mamani Mamani, Secretario General; Julio Ramiro Mamani Cruz, Secretario de Relaciones; Gregorio Amaru Quispe, Secretario de Conflictos -hoy impetrante de tutela-; y, Reynaldo Mamani Mamani, Secretario de Actas, el mismo que fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Resolución Ministerial (RM) “1203/18” de 28 de noviembre de 2018, con vigencia hasta el 11 de igual mes de 2020.

Refiere, que una vez que la empresa demandada tomó conocimiento de la conformación del sindicato, procedió al despido de tres trabajadores y miembros del Directorio Sindical, entre ellos “su persona” que gozaba de vacaciones del 12 a 24 de noviembre de 2018, retornando al trabajo el 26 del igual mes y año y se le comunico verbalmente que estaba despedido; sin embargo, una vez tramitada la reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y luego de llevarse a cabo la audiencia, el 30 del referido mes y año, fueron reincorporados Iván Reynaldo Mamani Mamani y Julio Ramiro Mamani Cruz; empero no su persona, sin embargo de haber seguido el mismo procedimiento de reincorporación.

Ante esta situación, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió el Informe 2422/2018 de 4 de diciembre y consiguientemente, la Conminatoria J.D.T.L.P.//ART.51-IV-CPE/DL. 038/DS. 29539. D.S. 0495/RAAM/172/2018 de 10 de diciembre; a través de la cual, conminó a la empresa demandada la reincorporación inmediata al peticionante de tutela al mismo puesto laboral que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, por contar con fuero sindical; sin embargo, una vez notificado con dicho acto el 11 de similar mes y año, a pesar de haberse constituido en la referida empresa, no fue reincorporado, situación que posteriormente fue verificada por la Inspectora de Trabajo, quien emitió el Informe de 19 de igual mes y año, aspectos y hechos que demuestran un despido injustificado que vulneró de forma flagrante el fuero sindical.