Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria J.D.T.L.P.//ART.51-IV-CPE/DL. 038/DS. 29539. D.S. 0495/RAAM/172/2018 de 10 de diciembre, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, en atención al informe elaborado por el Inspector de Trabajo y al amparo de los arts. 48, 49, 51 y 109 de la CPE, conminó a la empresa “CERAMICA LINCOR” S.R.L. reincorporar inmediatamente al peticionante de tutela a su fuente laboral como encargado de producción, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; acto administrativo, que fue notificado a la citada empresa el 11 de diciembre de igual año (fs. 32 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- fuero sindical
- Fragmento 16
- no podrán ser destituidos sin previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR