SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

1)

Gladys Quiroz Sánchez de Yucra, a través de su abogado en audiencia manifestó los siguientes extremos: 1) Que todas la personas tienen derecho a los servicios básicos; sin embargo; a fin de hacer viable su pretensión deben cumplir requisitos, como la subsidiariedad; además, de acreditar con prueba objetiva, fidedigna los supuestos agravios; 2) En el advertido de que se hubiera realizado el corte de energía eléctrica de manera ilegal la hoy impetrante de tutela debió haber realizado el reclamo respectivo, mediante nota o documento que acredite este extremo solicitando a la propietaria vuelva a conectar el servicio o requiriendo explicación del motivo que supuestamente le habría llevado a tomar esa determinación; sin embargo, no existe prueba objetiva que determine que el corte fue realizado por la propietaria -hoy demandada-; o que hubiere “hurgado” los cables y colocado candado a los térmicos a fin de que la anticresista no goce de este servicio básico; 3) Existe un contrato de anticresis que acredita que la peticionante de tutela no tuviese medidor propio y al presente acompaña pruebas que refieren que cuentan con medidor propio; 4) Aclaró que, el departamento que ocupa la accionante cuenta con medidor propio desde el pasado año -gestión 2018- y es de conocimiento de la anticresista -impetrante de tutela- desde febrero 2019 cuando CESSA realizó el primer corte, al haber entrado en mora por falta de pago, procediendo a la cancelación del consumo conforme acredita este extremo la certificación de la empresa; 5) Asumió la decisión de hacer poner medidores individuales debido a que las hijas de la hoy peticionante de tutela que se quedaron en el departamento la agredían y le faltaban al respeto cuando realizaba los cobros por concepto de servicios y por temor a ser reprimida no informó que el departamento contaban con medidor propio; y, 6) Finalmente refiere que, en ningún momento su persona procedió al corte de cables, ni puso candado a las cajas de los medidores o térmicos de los fusibles y todos se encuentran abiertos, conforme así también prestó declaración jurada una inquilina.