SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Gladys Quiroz Sánchez de Yucra, a través de su abogado en audiencia manifestó los siguientes extremos: 1) Que todas la personas tienen derecho a los servicios básicos; sin embargo; a fin de hacer viable su pretensión deben cumplir requisitos, como la subsidiariedad; además, de acreditar con prueba objetiva, fidedigna los supuestos agravios; 2) En el advertido de que se hubiera realizado el corte de energía eléctrica de manera ilegal la hoy impetrante de tutela debió haber realizado el reclamo respectivo, mediante nota o documento que acredite este extremo solicitando a la propietaria vuelva a conectar el servicio o requiriendo explicación del motivo que supuestamente le habría llevado a tomar esa determinación; sin embargo, no existe prueba objetiva que determine que el corte fue realizado por la propietaria -hoy demandada-; o que hubiere “hurgado” los cables y colocado candado a los térmicos a fin de que la anticresista no goce de este servicio básico; 3) Existe un contrato de anticresis que acredita que la peticionante de tutela no tuviese medidor propio y al presente acompaña pruebas que refieren que cuentan con medidor propio; 4) Aclaró que, el departamento que ocupa la accionante cuenta con medidor propio desde el pasado año -gestión 2018- y es de conocimiento de la anticresista -impetrante de tutela- desde febrero 2019 cuando CESSA realizó el primer corte, al haber entrado en mora por falta de pago, procediendo a la cancelación del consumo conforme acredita este extremo la certificación de la empresa; 5) Asumió la decisión de hacer poner medidores individuales debido a que las hijas de la hoy peticionante de tutela que se quedaron en el departamento la agredían y le faltaban al respeto cuando realizaba los cobros por concepto de servicios y por temor a ser reprimida no informó que el departamento contaban con medidor propio; y, 6) Finalmente refiere que, en ningún momento su persona procedió al corte de cables, ni puso candado a las cajas de los medidores o térmicos de los fusibles y todos se encuentran abiertos, conforme así también prestó declaración jurada una inquilina.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2.
- REVOCAR en parte