Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Escritura Pública 821/2018 de 22 de mayo, se otorgó en anticresis un departamento ubicado en la calle Inca Garcilazo N° 80 en la ciudad de Sucre, con una superficie de 280.55 m2, suscrita por Gladys Quiroz Sánchez de Yucra y Porfirio Yucra Alata -hoy demandados- en su condición de propietarios y Sandra Alicia Vallejos Vargas de Martínez -ahora accionante- en su condición de anticresista por la suma libremente convenida de
$us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses), con una duración de dos años forzosos computable a partir del 8 de mayo de 2018 hasta el 8 del mismo mes de 2020, estableciendo que los servicios de energía eléctrica serán cancelados a prorrata (fs. 14 a 15).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2.
- REVOCAR en parte