Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante “ACTA DE CONSTATACIÓN Y VERIFICACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A DEPARTAMENTO EN EDIFICIO, SITO EN CALLE INCA GARCILAZO N° 80, DE ESTA CIUDAD SUCRE” (sic) de 20 de marzo de 2019, realizada por Soraya Marcela Guzmán Espada Notaria de Fe Publica 17, se certificó “… que no hay energía eléctrica en el nombrado departamento, en honor a la verdad, sea para los fines que en derecho pretenda hacer valer” (sic [fs. 2]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2.
- REVOCAR en parte