SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo que: “…LOS ACCIONADOS y todas las personas que coadyuvaron con ellos, SE ABSTENGAN DE IMPEDIRNOS EL ACCESO AL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; que se emita orden judicial expresa para abrir el candado que asegura el térmico de los fusibles, y SE NOS PERMITA EJERCER EL ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA QUE POR LEY NOS CORRESPONDE. De igual manera, conforme el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se imponga responsabilidad civil contra los accionantes identificados, en el monto correspondiente al honorario de los abogados patrocinantes del presente amparo constitucional, y la cantidad suficiente para resarcir los gastos efectuados” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2.
- REVOCAR en parte