SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante Escritura Pública 821/2018 de 22 de mayo, suscribió con Gladys Quiroz Sánchez de Yucra y Porfirio Yucra Alata, un contrato de anticresis de un departamento, ubicado en la calle Inca Garcilazo 80 de la ciudad de Sucre; posteriormente, la propietaria le comunicó verbalmente que debía desocupar el inmueble, arguyendo que pagaba tardíamente la cuota de servicios básicos.
Ante la negativa de su parte, recibió por respuesta el maltrato; es así que, el 28 de febrero del 2019, cuando acudió a su domicilio se percató que no contaban con servicio de energía eléctrica y ante sus reclamos se le restituyo dicho servicio; sin embargo, el 6 de marzo de igual año, Gladys Quiroz Sánchez de Yucra -hoy demandada- en compañía de un electricista de forma arbitraria y sin que exista problema técnico, bajaron nuevamente el térmico de los fusibles asegurándolo con candado, para que únicamente el departamento que ocupa se mantuviera sin servicio de energía y vanos fueron sus reclamos a los propietarios pues ni respondieron a sus llamadas telefónicas, optando por esconderse; razón por la que, solicitó a la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) informe si existía algún desperfecto en el servicio de energía eléctrica y previa inspección informó la inexistencia de daño alguno; de igual manera, se procedió a la verificación mediante Notario de Fe Pública conforme acta de 20 de idéntico mes y año y aún persiste la lesión; es decir que, el servicio de energía eléctrica fue cortado en una típica vía de hecho, mediante uso de acciones materiales, sin respaldo legal alguno, impidiendo el ejercicio de su derecho de acceso al servicio básico de energía eléctrica consagrado en el art. 20.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a consecuencia, de la lesión de este derecho sus alimentos se descompusieron afectando su salud, su vida y dignidad; no obstante, su condición de anticresistas teniendo la posesión del departamento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2.
- REVOCAR en parte