Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.5.
II.5. Formulario de ODECO CESSA recepción de reclamos de 13 de marzo, de 2019 a horas 14:31, América Celeste Martínez Vallejos, con dirección Garcilazo 10, medidor 2995987, cuenta 7-023-03300, categoría domiciliaria, reclamó sin energía y tiene las cuentas al día (fs. 8); a cuya emergencia la misma fecha mes y año a horas 15:40 la compañía Eléctrica Sucre, reportó falta de energía en domicilio del medidor 2985487, informando de la solución de la anormalidad reportada “Se conectó al medidor sus cable de medidor todo normal” (sic [fs. 7]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2.
- REVOCAR en parte