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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1

    Fecha: 26-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el apremio en materia laboral
    • se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
    • III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
    • acción de libertad preventiva
    • la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
    • a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
    • el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
    • III.3.  El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
    • no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
    • no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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