SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Resolución 34/19 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 231 a 232 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, planteó la acción de libertad innovativa, sin considerar que la misma procede cuando ha cesado la amenaza o la vulneración a la libertad personal y se promueve para que estas vulneraciones, no se repitan en lo posterior, en el caso en análisis, dicha restricción aún no se ha ejecutado; 2) La jurisprudencia estableció que para la procedencia de la acción de libertad vinculada con el derecho al debido proceso o procesamiento indebido, se debe cumplir con dos requisitos; es decir, que el acto ilegal debe operar como causa directa de la restricción del derecho a la libertad y que el impetrante de tutela se encuentre en estado de indefensión, en el presente caso, una vez que se libró el mandamiento de apremio, no se observa que se haya exteriorizado la intención de proponer un plan de pagos, teniendo la vía expedita para hacerlo; en consecuencia, no concurre el estado de indefensión; 3) Sobre la supuesta vulneración a su derecho a la salud y a la vida, si bien presentó placas de tomografía, ecografía y diagnósticos, los mismos datan de agosto de 2018, no habiendo presentado certificado médico que refleje la gravedad de su estado de salud como se alegó; 4) De la revisión del expediente del proceso de homologación, que originó el mandamiento de apremio, se tiene que al margen de la presentación de pagos parciales, la accionante únicamente hizo referencia a su grave estado de salud, sin adjuntar prueba alguna; por lo que el Juez demandado, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre tal situación; y, 5) En cuanto a la medida cautelar solicitada, no se ve por conveniente, por cuanto la revisión de la presente Resolución, podría demorar más tiempo que la sustanciación del incidente de proposición de plan de pagos.