SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Resolución 34/19 de 25 de abril de 2019, cursante de fs. 231 a 232 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, planteó la acción de libertad innovativa, sin considerar que la misma procede cuando ha cesado la amenaza o la vulneración a la libertad personal y se promueve para que estas vulneraciones, no se repitan en lo posterior, en el caso en análisis, dicha restricción aún no se ha ejecutado; 2) La jurisprudencia estableció que para la procedencia de la acción de libertad vinculada con el derecho al debido proceso o procesamiento indebido, se debe cumplir con dos requisitos; es decir, que el acto ilegal debe operar como causa directa de la restricción del derecho a la libertad y que el impetrante de tutela se encuentre en estado de indefensión, en el presente caso, una vez que se libró el mandamiento de apremio, no se observa que se haya exteriorizado la intención de proponer un plan de pagos, teniendo la vía expedita para hacerlo; en consecuencia, no concurre el estado de indefensión; 3) Sobre la supuesta vulneración a su derecho a la salud y a la vida, si bien presentó placas de tomografía, ecografía y diagnósticos, los mismos datan de agosto de 2018, no habiendo presentado certificado médico que refleje la gravedad de su estado de salud como se alegó; 4) De la revisión del expediente del proceso de homologación, que originó el mandamiento de apremio, se tiene que al margen de la presentación de pagos parciales, la accionante únicamente hizo referencia a su grave estado de salud, sin adjuntar prueba alguna; por lo que el Juez demandado, no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre tal situación; y, 5) En cuanto a la medida cautelar solicitada, no se ve por conveniente, por cuanto la revisión de la presente Resolución, podría demorar más tiempo que la sustanciación del incidente de proposición de plan de pagos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR