SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.1. Sobre el apremio en materia laboral


Sobre esta temática, la SCP 0615/2018-S3 de 31 de octubre, señaló: “El       art. 213 del CPT, establece que las sentencias emitidas dentro de los procesos laborales el juez de primera instancia es quien debe hacer cumplir las mismas, para que adquieran calidad de cosa juzgada, otorgando a la parte perdidosa el plazo de tres días para tal fin.

Así, la SCP 1169/2015-S2 de 10 de noviembre, haciendo alusión a la            SCP 0182/2012 de 18 de mayo, precisó que: ‘De manera excepcional, como estableció la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, el incumplimiento de ciertas obligaciones patrimoniales, hace viable la restricción del derecho a la libertad física de la persona, en materias laboral, familiar y seguridad social. Sin embargo, la restricción de este derecho debe ser acorde a los límites establecidos en la ley, tal cual prescribe el art. 23.I de la CPE, por ello es imprescindible la intimación por escrito por autoridad competente y la expedición del mandamiento, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico’.