SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Auto de 9 de agosto de 2016, el Juez de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Pando, homologó el acuerdo conciliatorio de 27 de junio del señalado año, referente al pago de beneficios sociales en favor de David Quispe Ramos, disponiendo el pago de Bs51 153.- (cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres 00/100 bolivianos), que incluye la multa del 30%, establecida en el DS 28699, conminando su pago dentro del plazo de tres días; debidamente citada, la ahora accionante interpuso recurso de apelación de 23 de agosto de igual año, argumentando que la homologación se debió pronunciar solo sobre el monto correspondiente a los beneficios sociales, no así sobre la multa, añadiendo “…en lo demás protesto cancelar de inmediato el importe acordado por ser un importe justo…” (sic); mismo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 331/2016 de 17 de noviembre, que confirmó la Resolución apelada; contra esta última determinación, planteó recurso de casación, que inicialmente fue rechazado y luego admitido a causa de un recurso de compulsa que fue declarado legal; por lo que, fue conocida y resuelta por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante Auto Supremo 296/2018 de 2 de octubre, declaró infundado el recurso (fs. 36 y vta.; 41 y vta.; 65 a 66; 71 a 73; y, 94 a 96 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR