Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad, a la salud, a la dignidad humana y a la vida, relacionados con su condición de adulto mayor, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR