SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La peticionaria de tutela a través de sus representantes, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Se encuentra atravesando por serios problemas de salud con relación a un mal del corazón y agua en el pulmón, como se evidencia de las pruebas presentadas; b) El 9 de abril de 2019, se enteró que se libró el mandamiento de apremio en su contra, cayendo en depresión y desesperación; por lo que, le pidió de manera verbal al Juez de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Pando, que promueva una conciliación y efectuar un plan de pagos de seis meses, pues estando detenida, su salud se deterioraría y no podría conseguir el dinero para pagar; c) “…Si ella llega a ser recluida en el Penal de Villa Busch, ella se va a morir…” (sic), arguyendo la SCP 0957/2015-S3 de 7 de octubre, sobre el derecho de las personas de la tercera edad; d) El Juez demandado, debió valorar su avanzada edad y su estado de salud, antes de emitir el referido mandamiento; y, e) Pidió seis meses para cancelar la deuda, porque pretende pagar con el remanente del precio de un inmueble de su propiedad, que se encuentra en etapa de remate por un Banco.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR