SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.  El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante

Sobre este punto, la SCP 0365/2017-S1 de 25 de abril, citando jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional, contenido en la              SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que: “...la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la  detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de  libertad,  especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles,  inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida".