SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Pando, se tramitó en su contra un proceso de homologación de acta de conciliación y pago de beneficios sociales, a instancias de David Quispe Ramos, en el cual se emitió el Auto de 9 de agosto de 2016, que homologó el acuerdo conciliatorio y aplicó la multa del 30%, conminando al pago de la suma de Bs51 153.- (cincuenta y un mil ciento cincuenta tres 00/100 bolivianos), en el plazo de tres días; confirmado en grado de apelación por Auto de Vista 331/2016 de 17 de noviembre, y agotando las instancias de impugnación, se emitió el Auto Supremo 296/2018 de 2 de octubre, que declaró infundado su recurso de casación.
Devuelto el expediente al juzgado de origen, mediante escrito de 15 de marzo de 2019, planteó un incidente de pago, adjuntando un depósito por la suma de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos), arguyendo ser una persona de la tercera edad, mismo que fue rechazado por David Quispe Ramos -el demandante-; por lo que, mediante Resolución de 20 de igual mes y año, el Juez ahora demandado, ordenó librar mandamiento de apremio en su contra; frente a esta situación, mediante memorial de 26 del señalado mes y año, presentó incidente de oferta de pago, y ante la reiteración del demandante de extenderse el mandamiento, el mismo fue librado el 5 de abril de 2019, sin considerar su deteriorado estado de salud.
Esgrime que, al momento de expedir el citado mandamiento, no se tomaron en cuenta los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, omitiendo valorar los certificados médicos e informe pericial médico legal, que recomendó su internación en un centro hospitalario por su avanzada edad, sacrificando innecesaria e indebidamente su derecho a la libertad, sin analizar si la medida de detención preventiva era absolutamente indispensable para lograr el fin deseado consistente en el pago del monto consignado en dicha orden de Bs36 000.- (treinta y seis mil 00/100 bolivianos), tampoco si la restricción de su derecho a la libertad, resultaba desmedida frente a las ventajas que se obtienen con dicha restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; sin prevenir las consecuencias de la aplicación de la “…detención preventiva…” y la agravación de su condición de vulnerabilidad, citando al respecto la SC 0011/2010-R de 6 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR