SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Devuelto el expediente al Juez de origen, se emitió el decreto de 7 de marzo de 2019, que ordenó el pago de lo adeudado en el plazo de tres días; debidamente notificada, la impetrante de tutela, por memorial de 15 de marzo de similar año, en la vía incidental realizó el depósito de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos), ofertando cubrir el resto de la obligación con pagos bimestrales de Bs5 000.- (cinco mil 00/100 bolivianos); ante la negativa del demandante, por proveído de 22 de marzo del mismo año, se ordenó librar el mandamiento de apremio; luego, realizó el depósito de la suma de Bs5 000.- (cinco mil 00/10 bolivianos), reiterando su oferta de pagar bimestralmente la suma de Bs5 000.- hasta cubrir el monto total, aduciendo un deterioro de su salud que pone en riesgo su vida y que su reclusión en un centro carcelario tendría por resultado su muerte; empero, ya habiendo sido rechazada la misma por el demandante, no se corrió en traslado; y, ante solicitud expresa, mediante decreto de 3 de abril de 2019, se ordenó librar mandamiento de apremio descontando los montos ya depositados, en cuyo cumplimiento se libró el mandamiento de apremio de 5 de abril de igual año, en contra de la ahora peticionaria de tutela, hasta que pague la suma de Bs36 153.- (treinta y seis mil ciento cincuenta y tres 00/100 bolivianos), del que no cursa informe o representación en sentido que hubiera sido ejecutado (fs. 104, 107, 110, 113, 117, 119 y vta., 128 y vta.; y, 131).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio en materia laboral
- se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- acción de libertad preventiva
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR