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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2019-S1

    Fecha: 26-Ago-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    La accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la salud, a la dignidad humana y a la vida, relacionados con su condición de adulto mayor, por cuanto el Juez demandado libró mandamiento de apremio en su contra por no haber cancelado beneficios sociales en favor de David Quispe Ramos, sin considerar que pertenece a un grupo vulnerable, ni los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, omitiendo valorar los certificados médicos e informe médico legal que recomendaron su internación.   

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el apremio en materia laboral
    • se infiere que el mandamiento de apremio en materia laboral, resulta una medida coercitiva viable, ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que disponga el pago de una obligación a la parte empleadora
    • III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
    • acción de libertad preventiva
    • la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
    • a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
    • el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
    • III.3.  El principio de informalismo en acciones de libertad: la carga probatoria reside en el accionante
    • no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
    • no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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