Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Solicita se conceda tutela impetrada y en consecuencia: 1) Se anule el Auto de 1 de febrero de 2019; 2) Que la autoridad en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba emita una nueva resolución de manera fundamentada, motivada y congruente sobre la acumulación requerida, sin desconocer el derecho constitucional a impugnar, en resguardo del derecho que toda persona tiene a recurrir de toda resolución judicial; y, 3) Se condene con costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR