AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional

De igual manera se advierte que, por memorial presentado el 8 de mayo de 2019 (fs. 664 a 665), firmado entre otros por el abogado Juan Carlos Pinto Mansilla, María Bertha Arduz Pérez y Luly Chávez López, pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional, pues notificadas en la puerta de su domicilio con la imputación formal de 29 de abril de igual año, emitida por el Fiscal de Materia dentro del primer proceso penal, advirtieron que la misma está dirigida a la Jueza de Instrucción Penal Primera del referido departamento, lo que significaría que dicha autoridad no remitió el cuadernillo de investigaciones al Fiscal de Materia asignado en el segundo proceso penal, correspondiendo “…ordene la Acumulación de los Cuadernos de Investigación para tener una sola investigación que no viole derechos y garantías constitucionales y se proceda de inmediato a acumular el caso FIS-CBBA-1801381 Interno A-13 al caso FIS-CBBA-1802614, impetrando que cumplida vuestra orden, se de aviso de tal actuación a vuestra Autoridad una actuación contraria del Fiscal a cargo del Caso FIS-CBBA-1801381 – Interno A-13 implicaría señor Juez, hacer uso de nuestra potestad a incidentar” (sic); y por escrito de 2 de agosto de igual año  (fs. 712), María Bertha Arduz Pérez y Luly Chávez López por el hoy impetrante pidieron fotocopias legalizadas “…de todo el cuadernillo de Control Jurisdiccional con los nurej 30148227 y 30149566 (acumulado)…” (sic) a la que se dio curso (fs. 713).

De la relación efectuada se constata que, el solicitante de tutela por sí o a través de sus representantes legales no, reclamó ni manifestó su desacuerdo con el Auto de 1 de febrero de 2019, cumpliendo la decisión de la autoridad judicial respecto a que dicha resolución no era susceptible         de impugnación, pretendiendo cuestionar recién ahora con esta acción de defensa, no solo la supuesta restricción a su derecho a impugnar sino también la acumulación de dos procesos presuntamente carentes de  fundamentación y motivación; advirtiéndose por el contrario, que presentó memoriales y realizó peticiones demostrando no solo que consintió de manera expresa, los actos que originan la problemática que ahora denuncia mediante esta acción tutelar por intermedio de su mandatario, sino que manifestó su conformidad con ellos, al adoptar una actitud pasiva y de propia voluntad, sin que medie presión alguna, advirtiendo al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, que al haberse acumulado los dos procesos, debía ejercer el control jurisdiccional caso contrario ejercería su derecho a incidentar, si el Fiscal a cargo de la primera causa no remitía el cuadernillo de investigaciones al otro Fiscal de Materia encargado de las investigaciones dentro del segundo proceso penal, pidiendo además, fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional acumulado, actuaciones que se llevaron adelante ante el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del referido departamento, que tienen a su cargo el control jurisdiccional de los expedientes acumulados, percatándose que aceptó de manera voluntaria y expresa la decisión asumida, la que ahora intenta impugnar a través de esta acción de defensa, argumentando que lo dispuesto en el Auto de 1 de febrero de 2019, amenaza, restringe y suprime los derechos que alega como lesionados.