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    AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA

    Fecha: 12-Sep-2019

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 730 a 732, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Pinto Mansilla en representación legal de Jaime Enrique Quiroga Angulo contra Sandra Margarita Parra Flores, ex Jueza de Instrucción Penal Primera; y, Rosario Beatriz Orozco García, Jueza       de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- ambas del departamento de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.    Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.    Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
    • la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
    • al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
    • pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
    • CONFIRMAR

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