AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
improcedencia
La mencionada Sala Constitucional por Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 730 a 732, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional al considerar la existencia de actos consentidos del peticionante de tutela conforme el art. 53.2 del CPCo, fundamentando que, por intermedio de sus apoderadas legales y el mismo de manera personal, una vez emitido el Auto de 1 de febrero de 2019, que disponía la acumulación de causas por conexitud que hoy se alega como vulneratorio de sus derechos, mediante los memoriales de 25 de abril, 8 y 9 de mayo; y, 2 de agosto, todos del citado año, reconoció formalmente la legalidad del citado Auto, aceptando que el control jurisdiccional estaba a cargo del Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, llevando adelante ante dicha autoridad actuaciones por su propia voluntad sin objetar, estableciéndose la concurrencia de actos libres y expresamente consentidos propios de los procesos penales acumulados, que denotan aquiescencia, pues de lo contrario, hasta que cese el acto considerado lesivo no debió seguir con sus acciones y conformarse con ese acto, admitiéndolo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR