AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros

De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal se tiene que, pronunciado el Auto de 1 de febrero de 2019 (fs. 485 a 486 vta.), con el que se notificó a Jaime Enrique Quiroga Angulo -ahora accionante- el 15 del mismo mes y año en curso (fs. 489), por memorial presentado el 11 de marzo del presente año (fs. 555), sus apoderadas María Bertha Arduz Pérez y Luly Chávez López (fs. 538 a 539 vta.), pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del indicado departamento, que al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros, ante dicha autoridad, que todo acto, diligencia u otro análogo sea de su conocimiento (fs. 555), decretándose el 25 de marzo del citado año, tenerse presente lo expuesto (fs. 556); posteriormente, a través de un escrito presentado el 25 de abril de igual año, María Bertha Arduz Pérez y Luly Chávez López, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Octavo del mencionado departamento, conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, que al haber transcurrido treinta días desde el informe con la Resolución Jerárquica de revocatoria que fue puesta a conocimiento en ese entonces del Juzgado de Instrucción en lo Penal Primero, pronuncie la resolución respectiva conforme los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 658), autoridad que instruyó estar al decreto de 22 de mayo del mismo año (fs. 659), por cuanto la imputación formal y solicitud de  aplicación  de medidas  cautelares  ya  había  sido  presentada el 2 de mayo del referido año (fs. 645 a 649), señalándose día y hora de audiencia y designándose un defensor de oficio, para el imputado -ahora solicitante de tutela- (fs. 650).