AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal se tiene que, pronunciado el Auto de 1 de febrero de 2019 (fs. 485 a 486 vta.), con el que se notificó a Jaime Enrique Quiroga Angulo -ahora accionante- el 15 del mismo mes y año en curso (fs. 489), por memorial presentado el 11 de marzo del presente año (fs. 555), sus apoderadas María Bertha Arduz Pérez y Luly Chávez López (fs. 538 a 539 vta.), pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del indicado departamento, que al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros, ante dicha autoridad, que todo acto, diligencia u otro análogo sea de su conocimiento (fs. 555), decretándose el 25 de marzo del citado año, tenerse presente lo expuesto (fs. 556); posteriormente, a través de un escrito presentado el 25 de abril de igual año, María Bertha Arduz Pérez y Luly Chávez López, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Octavo del mencionado departamento, conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, que al haber transcurrido treinta días desde el informe con la Resolución Jerárquica de revocatoria que fue puesta a conocimiento en ese entonces del Juzgado de Instrucción en lo Penal Primero, pronuncie la resolución respectiva conforme los arts. 300 y 301 del CPP (fs. 658), autoridad que instruyó estar al decreto de 22 de mayo del mismo año (fs. 659), por cuanto la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares ya había sido presentada el 2 de mayo del referido año (fs. 645 a 649), señalándose día y hora de audiencia y designándose un defensor de oficio, para el imputado -ahora solicitante de tutela- (fs. 650).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR