AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Señala que: i) La resolución impugnada es incongruente, pues la única forma en que un juez o tribunal de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional tomen conocimiento de la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales que ameriten tutela depende de la diligencia de los sujetos procesales en el seguimiento de sus causas y su posterior denuncia ante la justicia constitucional, este hecho ocurrió en el caso concreto dentro del plazo de los seis meses, sin que deba ser considerado el aspecto concerniente a la existencia de actos libres y expresamente consentidos; y, ii) Los memoriales fueron presentados como actuaciones propias del proceso penal en ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, no pueden ser considerados como un consentimiento expreso y renuncia a la vía constitucional, extrañando que se dé a entender que lo correcto era no seguir con los actos hasta que cese el supuesto hecho lesivo, pues ello implicaría una tácita aceptación a lo resuelto, teniendo en cuenta que el derecho de accionar o no de una persona es subjetivo, refiriendo respecto del escrito de nulidad de imputación que el mismo tampoco podía dejar de ser presentado, al existir plazos procesales, sin que se pueda estar a las resultas de una acción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR