AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

i)

Señala que: i) La resolución impugnada es incongruente, pues la única forma en que un juez o tribunal de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional tomen conocimiento de la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales que ameriten tutela depende de la diligencia de los sujetos procesales en el seguimiento de sus causas y su posterior denuncia ante la justicia constitucional, este hecho ocurrió en el caso concreto dentro del plazo de los seis meses, sin que deba ser considerado el aspecto concerniente a la existencia de actos libres y expresamente consentidos; y, ii) Los memoriales fueron presentados como actuaciones propias del proceso penal en ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, no pueden ser considerados como un consentimiento expreso y renuncia a la vía constitucional, extrañando que se dé a entender que lo correcto era no seguir con los actos hasta que cese el supuesto hecho lesivo, pues ello implicaría una tácita aceptación a lo resuelto, teniendo en cuenta que el derecho de accionar o no de una persona es subjetivo, refiriendo respecto del escrito de nulidad de imputación que el mismo tampoco podía dejar de ser presentado, al existir plazos procesales, sin que se pueda estar a las resultas de una acción constitucional.