AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 20 de agosto ambos de 2019, cursante de fs. 714 a 725; y, 728 y vta., el accionante a través de su representante legal señala que, el 30 de julio de 2018, Jaime Ponce Ovando interpuso una querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y extorsión, caso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30148227 FIS-CBA-SACABA 1801381 indicando respecto del delito de estelionato que el 13 de mayo de 2016, firmó un documento de transferencia de lotes de los que supuestamente era propietario, ubicados en la Urbanización “Las Maras” de la ciudad de Santa Cruz, transferencia que ratificó con un acuerdo transaccional que suscribió con el denunciante y Elizabeth Rocío Zambrana de Ponce según se advierte del Testimonio de Poder 426/2017 de 21 de marzo; no obstante, al no poder registrarlos a su nombre, ni tomar posesión por las construcciones y avasallamiento que sufrieron, se enteraron que no era el propietario sino terceras personas, situación que les ocasionó un perjuicio económico e impidió utilizarlos como garantía para sus inversiones. Sobre el delito de extorsión mencionó que, su persona, mediante carta notariada lo amenazó con instaurar procesos en su contra, haciéndole cargo de una deuda de $us46 292,25.- (cuarenta y seis mil doscientos noventa y dos 25/100 dólares estadounidenses) por compensación parcial de una deuda, pasando de ser acreedor a deudor, intimidado y amenazado a asumir una obligación bajo alternativa de iniciarle un proceso penal; radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, el 19 de octubre de 2018, se emitió la Resolución de Rechazo conforme al art. 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo puesta en conocimiento de esa autoridad en la misma fecha.
Por su parte formuló una querella contra Néstor Suárez Gil, Blanca Lidia Ponce de Suárez, Jaime Ponce Ovando y Elizabeth Rocío Zambrana de Ponce por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, caso signado con el NUREJ 30149566 FIS-CBBA 1802614, iniciado a raíz de la suscripción de la Escritura Pública 564/2016 de 1 de julio, de subrogación de obligaciones entre Néstor Suárez Gil como deudor, dueño y representante de la empresa unipersonal “Suárez Consultoría y Construcciones”, Jaime Enrique Quiroga Angulo como acreedor, Blanca Lidia Ponce de Suárez, cónyuge y aceptante del deudor y Carolina Suárez Ponce, garante hipotecaria, en la que pactaron obligaciones de pago con garantía hipotecaria de sus acciones y derechos sobre una propiedad situada en la zona Pacata Baja del departamento de Cochabamba, otorgándole por Escritura Pública 372/2016 de 9 de mayo, el poder de disposición de dicho inmueble al haber sido otorgado como garantía de cumplimiento de la obligación contraída; sin embargo, la minuta del contrato de compra venta del lote de terreno de 9 de diciembre de 2013, firmada por Néstor Suárez Gil por sí y en representación de Jaime Ponce Ovando y Elizabeth Rocío Zambrana de Ponce a través del Poder Especial y Bastante 982 de 15 de agosto del precitado año; y, Elizabeth Rocío Zambrana de Ponce, mediante Poder Especial y Suficiente 1337/2013, fungiendo como propietarios y Oscar Rodolfo Villegas Cámara en su calidad de comprador, evidencia que los denunciados el 2013, ya habían enajenado el inmueble que usaron como garantía en favor de Jaime Enrique Quiroga Angulo y que insertaron en la Escritura Pública 564/2016, haciéndole firmar un contrato con una garantía hipotecaria aparente, para que entregue $us1 771 444,11 (un millón setecientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 11/100 dólares estadounidenses) en préstamo y apoyo a los proyectos de Néstor Suárez Gil, quien por sus evasiones fiscales y problemas no pudo cobrar los pagos de los proyectos adjudicados que estaban destinados a cubrir el monto que entregó; develándose el engaño y sonsacamiento de los recursos para financiar una empresa en crisis, ante la revocatoria de la Escritura Pública 372/2016, de disposición de dicho inmueble otorgado por Jaime Ponce Ovando y Elizabeth Rocío Zambrana de Ponce; proceso que radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del mencionado departamento, y en el que se emitió la Resolución de imputación formal, el 5 de noviembre de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR