AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
Por su parte, la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, concluyó que: “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo”; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…” (el resaltado y subrayado es nuestro).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR