Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 53.2 del CPCo, claramente indica que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, constituyendo una causal de improcedencia, ante la falta de responsabilidad de los sujetos procesales, por cuanto si bien el debido proceso, considerado en su triple dimensión como garantía, principio y derecho, tiene por objeto asegurar que un proceso sea judicial o administrativo, se lleve adelante en estricta observancia de las disposiciones legales; esta responsabilidad no es privativa de quienes administran justicia, sino que se extiende también a quienes forman parte del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente
- la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo
- al haber tomado conocimiento que el caso signado con el NUREJ 30148227, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, había sido acumulado al proceso penal que seguía contra Jaime Ponce Ovando y otros
- pidieron al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba ejercer el debido control jurisdiccional
- CONFIRMAR