AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

a)

a) El Tribunal Constitucional Plurinacional hubiera determinado su destierro de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, pese a su condición de operador minero de la mina Candelaria. La compañía minera Santa Isabel Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), tiene autorización para la comercialización de minerales 02-1214-04, otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, conforme a la Ley del Medio Ambiente –Ley 1333 de 27 de abril de 1992–, así como el formulario EMPAR y la respectiva licencia ambiental, mediante certificado CD-C3, otorgada por la Secretaría Departamental de la Madre Tierra; por lo que el área minera ubicada en el lugar de extracción se encuentra dispensada de estudio de evaluación de impacto ambiental; además, conforme a los mapas adjuntos las quebradas no confluyen ni tienen un punto de encuentro cercano, menos se denota que sean utilizadas para la actividad minera, ni existen tierras agrícolas de cultivo cercanas, lo que significaría que lo mencionado por los comunarios es totalmente falso.

Por otro lado, su domicilio se encuentra a más de seis kilómetros de la comunidad Santa Isabel; sin embargo, los comunarios procedieron a la destrucción y bloqueos de las tres vías que son necesarias para comprar productos de primera necesidad, y en su condición de personas de la tercera edad junto con su esposa, se les dificulta la entrada y salida de su hogar, sin mencionar que constantemente se ven amenazados por los comunarios, quienes incluso atentan contra su vida haciendo detonar dinamitas de forma indiscriminada, cuestión que los pone en peligro más aún si no tienen salida para pedir auxilio inmediato, pues las referidas medidas de hecho realizadas por los consultantes contravienen de forma flagrante sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, reforzados por su condición de tercera edad.