AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
III.2.
Previamente a considerar el memorial presentado por Walter Huarachi Veliz, en el que presenta un denominado “recurso de queja”, es imperante realizar ciertas precisiones en relación a la legitimación activa en el procedimiento de origen, es decir la consulta de autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, la cual, de conformidad con el art. 129 del CPCo, se encuentra reservada exclusivamente a las autoridades IOC que vayan a aplicar la norma consultada, reconocida en este caso, a las autoridades de la comunidad Jatun Ayllu, Santa Isabel.
Por lo señalado, la legitimación activa para denunciar ante este Tribunal, cuestiones atingentes el cumplimiento o sobrecumplimiento de la DCP 0073/2018 de 29 de agosto, la ostentan exclusivamente las autoridades IOC consultantes, es decir, Balvino Huayta Condori y Erasmo Castro Calsinas, Curaca Cobrador y Corregidor respectivamente de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel del Consejo de Ayllus Originarios de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, o quienes al presente, ejerzan tales cargos. En tal virtud, se tiene que Walter Huarachi Veliz, no cuenta con la legitimación activa para ser considerado parte del proceso constitucional que dio lugar a la emisión de la precitada Declaración.
Similar razonamiento se efectuó dentro del proceso de consulta de autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, en el que comunarios del Ayllu Achuma “K’ucho” - Antonio Quijarro del departamento de Potosí presentaron denuncia de incumplimiento de la DCP 0088/2017 de 18 de octubre, dictada en el mencionado proceso de consulta; en ese caso, esta Sala Especializada determinó lo siguiente: “De acuerdo con los Fundamentos Jurídicos precedentes, el procedimiento de consulta de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, es facultativo dado que dichas autoridades lo activan cuando en la aplicación de su sistema jurídico en un asunto particular, surja una duda fundada respecto de su constitucionalidad.
- recurso de queja
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- III.2.
- Por consiguiente, los comunarios del Ayllu Achuma ‘K’ucho’ – Antonio Quijarro del departamento de Potosí, que interponen la presente denuncia de incumplimiento, carecen de legitimación para su legal consideración
- IMPROCEDENTE