AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
Respecto de estos requisitos, la precitada DCP 0008/2014, señaló: “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
Asimismo, al señalar en forma textual que cuando menos contendrá, implica que no deberá exigirse a cabalidad el cumplimiento de los aludidos requisitos, siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad; otros aspectos podrán ser subsanados en la etapa del diálogo intercultural…”.
- recurso de queja
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- III.2.
- Por consiguiente, los comunarios del Ayllu Achuma ‘K’ucho’ – Antonio Quijarro del departamento de Potosí, que interponen la presente denuncia de incumplimiento, carecen de legitimación para su legal consideración
- IMPROCEDENTE