Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
II.1.
II.1. La DCP 0073/2018 de 29 de agosto, en atención al procedimiento previsto para las consultas de autoridades indígena originario campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, en su parte dispositiva determinó: “La APLICABILIDAD de la decisión comunal de expulsión sin lugar a compensación alguna, de la empresa concesionaria minera La Candelaria y de su propietario Wálter Huarachi Veliz, conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel de la provincia Sud Lípez del departamento de La Paz, en el marco de su jurisdicción” (fs. 135 a 156).
- recurso de queja
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- III.2.
- Por consiguiente, los comunarios del Ayllu Achuma ‘K’ucho’ – Antonio Quijarro del departamento de Potosí, que interponen la presente denuncia de incumplimiento, carecen de legitimación para su legal consideración
- IMPROCEDENTE