AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

II.3.

II.3.  Adjuntos al memorial de “recurso de queja”, el impetrante presenta los siguientes anexos: a) Copia de Formulario de pago de patente minera por la gestión 2019, con Código Único 10713, cuyo titular es Walter Huarachi Veliz (fs. 182); b) Número de Identificación Minera 02-1214-04 de la compañía minera Santa Isabel S.R.L., con fecha de expiración: “2019-12-20” (sic) (fs. 183); c) Certificado de dispensación 051001-02-CD-C3-006/2018 de 24 de mayo, emitido por el Secretario Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 184); d) Croquis e imagen de ubicación de ríos, caminos y la distancia de más de seis kilómetros a la comunidad Santa Isabel; además del Informe de 7 de febrero de 2019, emitido por un funcionario policial al Comandante de Frontera Policial de la Policía Boliviana, que refiere los hechos ocurridos el 6 del mismo mes y año, sobre el avasallamiento decidido por las autoridades originarias de la concesión minera La Candelaria (fs. 185 y 186 a 187 respectivamente); y, e) Copia de Acta de audiencia conciliatoria de 24 de febrero de 2011, desarrollada ante la Jefatura de Trabajo de Tupiza del Departamento de Potosí, entre los denunciantes Ernesto Nina, Hugo y Sergio ambos Nina Porco, Ovidio Calla, Javier Nina Porco, Natalia P. Vda. de nina, Ramon Huayta, Grover Calla, Porfidio Plata y como denunciados, Rosa Caro de Huarachi, Reynaldo Huarachui y Walter Huarachi; en la que se trató: 1) La denuncia de pago de sueldos devengados a favor de cuarenta trabajadores aproximadamente, que data de hace treinta y cinco años atrás; 2) La solicitud de la familia Huarachi de un compás de espera hasta el 21 de marzo de 2011 a objeto de presentar documentación, así como también debería hacerlo la parte denunciante; y, 3) Acuerdo de ambas partes en esperar hasta la fecha indicada (fs. 188); y, f) Certificados de nacimiento correspondientes a Walter Huarachi Veliz y Rosa Caro Poma, acreditando su condición de personas de la tercera edad (fs. 189 y 190).